La Reforma Inmigratoria

January 3, 2009

“Ley de Nietos” ayuda a miles de latinoamericanos a emigrar a España

Filed under: Cuba, España, México, Argentina, Brasil, Uruguay — admin @ 5:56 pm

EspañaMuy buenas noticias para muchos lationamericanos que desean emigrar a España. Miles de latinoamericanos se preparan para presentar la documentación necesaria para hacerse ciudadanos españoles y poder emigrar a España acogiéndose a la llamada “ley de nietos”. Diarios del mundo hispano reportan como los distintos países se preparan para esta nueva ilusión para muchos latinoamericanos.

El diario El País de España reporta lo siguiente en su página de Web:

Los nietos de los exiliados hacen cola

Miles de cubanos piden la nacionalidad española en virtud de los nuevos supuestos de la Ley de Memoria Histórica, que entraron ayer en vigor

El cardiólogo cubano Norberto Díaz Reyes será español dentro de 15 días. Y espera estar en la “madre patria” a más tardar en tres meses. “Siempre quise regresar a la tierra de mis abuelos. Quisiera vivir y trabajar en España muchos años”, afirma, con una sonrisa más ancha que el malecón de La Habana. Norberto, de 38 años, ha sido el primero en acogerse en su país a la conocida como Ley de nietos, una disposición de la Ley de Memoria Histórica que, desde ayer y por un plazo de dos años, prorrogable uno más, permitirá adquirir la ciudadanía a unos 150.000 cubanos descendientes de emigrantes y exiliados españoles.

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July 20, 2008

Inmigrantes que vuelvan a Uruguay podrán traer un vehículo personal

Filed under: Uruguay, Inmigración — admin @ 11:01 am

El gobierno uruguayo ha definido mas concretamente las condiciones en que los uruguayos residentes en el exterior podrán regresar con sus bienes incluyendo su auto. De acuerdo a lo que reporta el diario uruguay El País:

“Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación”, expresa el primer artículo del decreto.

Y detalla lo que podrá ingresar: “a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación; b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio; c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad”.

La residencia en un país extranjero, por otra parte, deberá ser “permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años”. Ello deberá ser documentado a través del servicio consular uruguayo en el país. La pérdida de esta condición, a los efectos de la normativa, puede darse por ejemplo si el ciudadano residente en el extranjero pasó los últimos 60 días de vacaciones en Uruguay.

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